¿Quién Protege Al Ciudadano Cuando Una Sentencia Altera Los Hechos Y El Poder Recurre A La Censura?
Este 24 de agosto de 2026 acudí a la justicia federal y presenté un juicio de amparo para defender mi libertad de expresión. No fue por una discusión abstracta ni por una diferencia política cualquiera. Fue después de que una respuesta crítica dirigida a la Presidenta Municipal de Cadereyta de Montes, Astrid Alejandra Ortega Vázquez, terminó inhabilitada en Facebook en todo el mundo mediante una reclamación que la propia plataforma atribuyó a “Astrid Ortega V”.

Empecemos por ahí, porque ésa es la realidad más reciente y porque Cadereyta debe conocer lo que está ocurriendo ahora.
El sábado 22 de agosto, aproximadamente a las nueve de la mañana, Astrid Ortega publicó un video relacionado con el procedimiento electoral seguido contra el periodista Óscar Alcázar y contra mí. Habló de “machitos violentos”, dijo que “no entienden que no entienden”, ironizó sobre nuestro “amplio acervo académico” y terminó con un “tengan para que aprendan”. Su publicación acabó acompañada de una proclamación que hoy resulta inevitable confrontar con los hechos: “Sí a la libertad de expresión, no a la violencia”.

Aproximadamente doce horas después, cerca de las nueve de la noche del mismo 22 de agosto, respondí.
Eso es precisamente lo que ocurre en una democracia: el poder habla y el ciudadano responde. Mi video duró aproximadamente ocho minutos con cincuenta y tres segundos y utilizó alrededor de 27 segundos de la publicación de la Presidenta Municipal, entre los minutos 06:46 y 07:14, para que cualquier persona pudiera escuchar directamente aquello que estaba siendo criticado y contrastarlo con mi respuesta.
Después ocurrió lo que hoy está sometido al control de la justicia federal.
Facebook/Meta me informó expresamente: “Astrid Ortega V aplicó las siguientes acciones a tu video porque podría incluir 27 segundos de contenido de su propiedad”. La consecuencia comunicada por la propia plataforma fue todavía más contundente: “Astrid Ortega V inhabilitó tu video. Aplicada en todo el mundo”.
Veintisiete segundos de referencia dentro de una pieza crítica mucho más extensa terminaron produciendo la indisponibilidad de todo el video.

Y la afectación no quedó únicamente en mi publicación. También alcanzó la difusión realizada por ACONTECER y por Voz y Testimonio. Por eso el asunto ya rebasó mi cuenta personal: ACONTECER presentará un nuevo juicio de amparo por esta restricción y Voz y Testimonio promoverá también su propia demanda constitucional.


La contradicción es demasiado evidente para esconderla detrás de tecnicismos. No se puede proclamar “sí a la libertad de expresión” por la mañana y permitir que por la noche desaparezca la respuesta de quien contradice al poder. La libertad de expresión no se demuestra cuando uno habla; se demuestra cuando se tolera que el otro responda.
Y todavía ocurrió algo más grave.
Cuando impugné dentro de Facebook la reclamación de derechos de autor, la plataforma comunicó que “Astrid Ortega V rechazó tu disputa” y reprodujo como motivo que mi nuevo contenido “continúa perpetuando los estereotipos de género y fomentando la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de articular un discurso de odio”.
Entonces exijamos claridad: si el procedimiento era de derechos de autor, no conviertan ese mecanismo en un tribunal improvisado sobre el contenido político de una crítica. Una controversia sobre propiedad intelectual debe analizar el uso de una obra. La violencia política en razón de género requiere sus propios elementos, autoridades competentes, pruebas y derecho de defensa. El supuesto discurso de odio tampoco puede convertirse en una etiqueta automática pronunciada por la misma persona cuestionada para mantener fuera de circulación la respuesta que la contradice.
Si consideran que una nueva publicación constituye una infracción, acudan ante la autoridad competente, denúncienla, demuéstrenla y permitan la defensa. Eso es Estado de Derecho.
Lo que resulta inadmisible es construir una especie de sanción permanente sobre la persona: haber recibido una resolución adversa por expresiones anteriores no convierte todo lo que diga posteriormente en violencia política en razón de género. Cada nueva expresión debe juzgarse por sus palabras reales y por su contexto real. De lo contrario, dejaríamos de sancionar conductas para comenzar a sancionar personas.
Por eso el amparo ya está presentado.
Pero este conflicto no apareció de la nada. Apenas un día antes, el viernes 21 de agosto, otro medio de Cadereyta había tenido que tocar las puertas de la justicia federal para proteger una publicación.
Jesús Nieva Velázquez, titular de ACONTECER, presentó un juicio de amparo indirecto contra una resolución administrativa relacionada con el expediente PPD 0019/2026. La controversia gira precisamente alrededor de una publicación periodística cuyo cese fue ordenado administrativamente, pese a que previamente su retiro cautelar había sido rechazado en dos procedimientos electorales, esas negativas habían sido confirmadas por el Tribunal Electoral de Querétaro y después por Sala Regional Toluca, y el fondo electoral había terminado con una determinación favorable a Jesús Nieva y ACONTECER. El acuse confirma que la demanda fue presentada el 21 de agosto ante la justicia federal.
Piensen en la secuencia: el viernes ACONTECER presenta un amparo para defender una publicación; el sábado por la mañana la Presidenta Municipal habla públicamente de libertad de expresión; el sábado por la noche recibe una respuesta crítica; después esa respuesta termina bloqueada y la restricción alcanza también a ACONTECER y Voz y Testimonio.
Cadereyta tiene derecho a preguntarse qué está pasando.
Pero para entender la dimensión completa debemos retroceder unos meses, porque también existe un problema que toca directamente a la justicia electoral.
El 5 de marzo de |, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó la primera sentencia del expediente TEEQ-PES-11/2025, elaborada bajo la ponencia de la magistrada Josetty Iraís Serrano García y aprobada por unanimidad del Pleno.
Ahí ocurrió algo que la sociedad puede comprobar sin necesidad de creerle a ninguna de las partes: la grabación existe y la sentencia también. Pónganlas una junto a la otra. Durante aquella entrevista hablé de la expresión “les arde el rabo”, que además tenía como antecedente una publicación de la propia denunciante. Se mostró una caja de Vitacilina y mi expresión fuecitar las palabras de la presidenta: “les arde el rabo, pero yo creo que se está proyectando, entonces para que se cure tantito”.


Sin embargo, la sentencia incorporó dentro de su razonamiento una construcción según la cual habíamos mostrado Vitacilina para que la denunciante “se cure tantito” el rabo y posteriormente sostuvo que “rabo” significaba coloquialmente “cola” o “nalgas”, relacionándolo con una parte íntima del cuerpo. Las propias constancias del expediente dejan asentado que “cola”, “nalgas” y la construcción completa “se cure tantito el rabo” no corresponden literalmente a las palabras que pronuncié.
Eso no puede tratarse como un detalle menor.
Interpreten las palabras, pero no sustituyan los hechos.
Un tribunal tiene derecho y obligación de interpretar. Puede contextualizar, ponderar, estudiar el lenguaje con perspectiva de género y determinar sus consecuencias jurídicas. Pero primero debe respetar la materia prima de cualquier juicio: lo que verdaderamente ocurrió.
Si una persona dijo una frase, interprétese esa frase. Lo que resulta profundamente preocupante es completar la expresión, introducir palabras que no fueron pronunciadas y después obtener de esas nuevas palabras una connotación sexual relevante para la decisión.
Una sentencia tiene una fuerza que ninguna publicación ordinaria posee. Lo escrito por un tribunal puede transformarse en antecedente, producir consecuencias jurídicas, llegar a medios de comunicación y permanecer durante años en archivos públicos. Por eso una sentencia debe ser todavía más rigurosa que aquello que juzga.
Y el propio desarrollo posterior del asunto agrava la preocupación: tras la revocación de aquella primera sentencia y el nuevo análisis, los diálogos 7 y 19 relacionados con esa construcción dejaron de formar parte del conjunto de expresiones utilizado para sostener la nueva determinación de violencia política en razón de género.
Entonces que se explique institucionalmente lo ocurrido. La sociedad tiene derecho a conocer por qué unas palabras que adquirieron semejante importancia en la primera sentencia dejaron después de sostener la nueva decisión.
Y vayamos al fondo: si alguna investigación acredita que dentro de un procedimiento se modificaron deliberadamente hechos o expresiones para generar consecuencias jurídicas, las autoridades competentes deberán determinar las responsabilidades que correspondan, incluso aquellas de naturaleza penal que jurídicamente pudieran actualizarse. La función judicial no está por encima de la Constitución ni exenta de escrutinio.
Combatamos con toda firmeza la violencia política contra las mujeres en razón de género, precisamente porque es una conducta grave. Acredítenla con hechos verdaderos. Si existe violencia, sanciónese. Si existe elemento de género, demuéstrese. Si una expresión es discriminatoria, explíquese partiendo de lo que realmente fue dicho. Una causa tan importante no necesita que nadie agregue palabras para hacerla encajar.
Pero el expediente de ACONTECER muestra que la confrontación con medios críticos venía de antes.
Una publicación periodística del 17 de diciembre de 2025 originó dos procedimientos electorales. En ambos se solicitaron medidas cautelares para retirar la publicación y en ambos fueron negadas. El Tribunal Electoral confirmó aquellas negativas y Sala Regional Toluca mantuvo esas determinaciones.
Después llegó el fondo.
El 21 de mayo de 2026, el Tribunal Electoral de Querétaro resolvió los TEEQ-PES-2/2026 y TEEQ-PES-3/2026 acumulados y determinó expresamente la inexistencia de violencia política y de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Jesús Nieva Velázquez y al medio ACONTECER.
ACONTECER ganó el fondo electoral.
Sin embargo, meses después el medio terminó presentando el amparo del 21 de agosto para proteger nuevamente aquella publicación frente a una resolución emitida desde otra vía.
Y eso obliga a lanzar una pregunta en forma de afirmación democrática: ningún periodista debería necesitar ganar una y otra vez para conservar el derecho elemental de informar.
También está el caso de El Tolimanense.
En el TEEQ-PES-10/2025, una sentencia relacionada con una rueda de prensa ordenó medidas que alcanzaban la difusión de una disculpa pública en cuentas de medios de comunicación. Entre los espacios involucrados aparecieron Conecta Semidesierto, Quadratín Querétaro, ADN Informativo Querétaro, El Tolimanense, Plaza de Armas Querétaro y Voz de la Sierra. La propia sentencia documentó esos medios y contempló la difusión de la medida de reparación.
El Tolimanense decidió acudir a la justicia para defender su autonomía editorial y la defensa produjo un efecto favorable que terminó beneficiando también a los demás medios alcanzados. El principio es sencillo y fundamental: un medio que no cometió la infracción no debe convertirse por orden estatal en un instrumento obligatorio para ejecutar el discurso que el Estado quiera difundir.
La prensa no es una extensión del gobierno.
La prensa no es una oficina auxiliar de un tribunal.
La libertad editorial también consiste en decidir qué se publica.
Y si retrocedemos todavía más encontramos a Antonio Villagómez, de Entérate Cadereyta.
Cuando policías municipales aseguraron tres vehículos vinculados con él, las actuaciones fueron impugnadas. La defensa obtuvo la nulidad lisa y llana de las tres infracciones por falta de debida motivación. Los documentos de trabajo de esta propia secuencia jurídica registran ese resultado favorable.
Otro comunicador.
Otro conflicto con actos municipales.
Otra defensa judicial.
Otro resultado favorable.
No observemos ya estas historias como fotografías independientes. Veamos la película completa.
En diferentes momentos aparecen Entérate Cadereyta, ACONTECER, El Tolimanense, Voz y Testimonio y otros medios que terminaron involucrados en litigios donde estaba en juego su capacidad para publicar, difundir, responder o conservar su autonomía editorial. El propio expediente de ACONTECER llegó a incorporar como argumento de defensa la existencia de un “patrón reiterado de judicialización del debate público” frente a medios y periodistas críticos, además de referencias expresas a ACONTECER y Voz y Testimonio dentro de ese contexto.
Y hoy la sucesión de acontecimientos obliga a llevar la pregunta todavía más lejos.
TRANSPARENTEN LOS RECURSOS.
Debe conocerse quién produce los contenidos audiovisuales difundidos desde los espacios vinculados con la Presidenta Municipal, quién los graba, quién los edita, quién administra las redes, quién asesora las reclamaciones y con qué recursos se pagan esas actividades. El amparo presentado este 24 de agosto plantea precisamente la necesidad de esclarecer el posible vínculo funcional y la eventual participación de personal, proveedores, infraestructura o recursos municipales.
Si se acredita que recursos del Ayuntamiento participan en una estructura que después se utiliza para restringir la crítica, la gravedad sería enorme: el ciudadano estaría pagando con sus propios impuestos el mecanismo utilizado para intentar silenciarlo.
El dinero público tiene una finalidad constitucional y social.
EL ERARIO MUNICIPAL ES PARA SERVIR AL CIUDADANO, NO PARA FINANCIAR SU SILENCIO.
Y esta discusión debe resolverse ahora, no después.
Querétaro está a semanas de entrar formalmente en un nuevo proceso electoral. La propia legislación local establece que el proceso comenzará entre el 16 y el 31 de octubre del año previo a la elección. En muy poco tiempo volveremos a necesitar un Tribunal Electoral fuerte, creíble e independiente y autoridades municipales capaces de soportar el escrutinio público.
No lleguemos a ese proceso normalizando que periodistas y ciudadanos recorran juzgados simplemente para conservar publicaciones críticas.
No convirtamos el derecho de réplica social en una carrera de obstáculos judiciales.
Y, sobre todo, no permitamos que el poder confunda autoridad con derecho a tener la última palabra.
Volvamos entonces al presente.
El viernes 21 de agosto ACONTECER presentó un amparo para defender su actividad periodística.
El sábado 22 por la mañana Astrid Ortega habló públicamente y proclamó su defensa de la libertad de expresión.
Ese mismo sábado por la noche respondí.
Después, Meta atribuyó a “Astrid Ortega V” una reclamación que terminó inhabilitando mundialmente mi video por 27 segundos utilizados dentro de una extensa pieza crítica.
La restricción alcanzó también la difusión de ACONTECER y Voz y Testimonio.
Este lunes 24 de agosto mi juicio de amparo ya fue presentado, y ACONTECER y Voz y Testimonio acudirán también a la justicia federal por las afectaciones producidas sobre sus espacios.
Ésa es la realidad más reciente.
Y después de conocer todos los antecedentes, la sociedad debe decidir si quiere seguir tratándola como una simple coincidencia.
BASTA DE NORMALIZAR LA JUDICIALIZACIÓN DE LA CRÍTICA.
Una Presidenta Municipal que verdaderamente defiende la libertad de expresión debe soportar una respuesta pública aunque sea incómoda. Un Tribunal Electoral que verdaderamente defiende la justicia debe poder colocar sus sentencias junto a las grabaciones y demostrar que cada hecho que atribuye ocurrió como lo escribió. Y un Ayuntamiento que verdaderamente sirve a la ciudadanía debe transparentar cada peso público utilizado en comunicación, producción, asesoría y administración de redes.
Que Astrid Ortega publique su video. Que permanezca. Pero que permanezca también nuestra respuesta.
No queremos menos expresión.
Queremos más expresión.
Que la sociedad escuche a la Presidenta Municipal, escuche a los periodistas, escuche a los ciudadanos, examine las sentencias, compare las grabaciones y saque sus propias conclusiones.
Eso es democracia.
Censura es otra cosa.
Y si Cadereyta pretende entrar a un nuevo proceso electoral con instituciones creíbles, corrijan ahora, transparenten ahora y garanticen ahora la libertad de expresión.
Porque después de ACONTECER, Voz y Testimonio, El Tolimanense, los demás medios alcanzados por decisiones electorales y Antonio Villagómez, la discusión ya no puede reducirse a una disputa personal.
Estamos hablando de algo mucho más grande:
¿QUIÉN PROTEGE AL CIUDADANO CUANDO UNA SENTENCIA ALTERA LOS HECHOS Y EL PODER RECURRE A LA CENSURA?
Que responda la justicia federal.
Que rindan cuentas las instituciones.
Que se transparenten los recursos públicos.
Y que nadie olvide el principio que debe imponerse sobre cualquier gobierno:
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES UNA CONCESIÓN DEL PODER. ES EL DERECHO DEL CIUDADANO A VIGILARLO, CONTRADECIRLO Y EXIGIRLE CUENTAS.NO NOS CALLEN. RESPONDAN CON ARGUMENTOS. CORRIJAN LOS ERRORES. TRANSPARENTEN EL DINERO PÚBLICO. Y RESPETEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CADEREYTA DE MONTES.






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