Vetar la Ley de Identidad de Género fue lo correcto: los niños no pueden ser experimento legislativo
El veto a la llamada Ley de Identidad de Género en Querétaro debe analizarse desde el derecho, no desde la porra política ni desde la consigna ideológica. No se trata de alabar al gobernador ni de convertir el tema en una disputa partidista. Se trata de revisar si el Congreso local entendió las consecuencias jurídicas de lo que aprobó. Y la respuesta, a la luz de los precedentes de la Suprema Corte, parece clara: aprobar una ley aparentemente limitada a personas mayores de edad podía abrir la puerta para que esa misma limitante fuera impugnada y el procedimiento terminara alcanzando a niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la información pública, el Congreso de Querétaro aprobó el 30 de abril una reforma en materia de identidad de género, presentada como un procedimiento administrativo ante el Registro Civil para que personas mayores de edad pudieran realizar el cambio de identidad de género. Posteriormente, el gobernador Mauricio Kuri anunció que vetaría dicha reforma, argumentando preocupación por sus posibles efectos en niñas, niños y adolescentes. Incluso medios nacionales señalaron que legisladoras defensoras de la reforma respondieron que el texto aprobado estaba dirigido a personas mayores de edad.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/05/25/estados/mauricio-kuri-veta-ley-de-identidad-de-genero-en-queretaro
Ahí está justamente el punto jurídico. Que la ley dijera “sólo mayores de edad” no cerraba el problema; lo abría. En derecho constitucional, cuando una norma reconoce un derecho para un grupo y excluye expresamente a otro, esa exclusión se convierte en una distinción legislativa susceptible de impugnación. Y si esa distinción se basa en la edad, toca una categoría especialmente delicada cuando involucra a niñas, niños y adolescentes.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Suprema Corte ya estudió este problema. En la Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, relativa a Jalisco, se impugnó precisamente la porción normativa “de persona mayor de edad” del artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil de esa entidad. La sentencia señala que esa norma permitía el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, pero lo condicionaba a que se tratara de una persona mayor de edad.
La Corte no trató esa frase como un detalle menor. La analizó como una restricción que excluía a niñas, niños y adolescentes. En el índice temático de la sentencia se advierte que la norma realizaba una distinción basada en dos categorías sospechosas: la edad y el género, por lo que debía someterse a un examen de escrutinio estricto, mismo que no superó.
Además, la Corte concluyó que las infancias y adolescencias tienen derecho, como las personas adultas, a que se reconozca su identidad de género autopercibidaa través de registros y documentos oficiales. También sostuvo que cualquier procedimiento para la rectificación de documentos de identidad de niñas, niños y adolescentes debe observar criterios de constitucionalidad y convencionalidad.
POR ESO, EL PROBLEMA DE QUERÉTARO NO ERA ÚNICAMENTE SI LA LEY APROBADA MENCIONABA O NO A MENORES. EL PROBLEMA ERA QUE, AL RECONOCER EL TRÁMITE PARA ADULTOS Y EXCLUIR A MENORES MEDIANTE UNA LIMITANTE DE EDAD, EL CONGRESO ESTABA REPITIENDO UNA FÓRMULA QUE LA SUPREMA CORTE YA HABÍA ANALIZADO E INVALIDADO EN OTROS ESTADOS.
La propia Acción de Inconstitucionalidad72/2022 recordó que no era la primera vez que el Tribunal Constitucional estudiaba el tema.
Antes se había resuelto la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, de Puebla, donde se declaró inválido el requisito de “tener 18 años de edad cumplidos”para solicitar una nueva acta de nacimiento por identidad de género autopercibida. Después, en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, de Baja California Sur, el Pleno estudió una norma que permitía ese trámite sólo para personas “mayores de edad”.
En Baja California Sur, la Corte fue todavía más directa. Planteó que el problema constitucional consistía en determinar si era válido limitar el derecho a la identidad de género autopercibida, específicamente su reconocimiento legal mediante la modificación del acta de nacimiento, en razón de la edad del solicitante. Es decir, el Tribunal se preguntó expresamente si niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida en registros y documentos de identidad.
La respuesta de la Corte fue que no existe razón que justifique una negativa absoluta para que infancias y adolescencias puedan solicitar la modificación de su acta de nacimiento. Aunque reconoció que niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el procedimiento debe tener salvaguardas, sostuvo que la prohibición absoluta no encuentra justificación constitucional.
Ese es el núcleo del debate: una ley “sólo para adultos” no necesariamente protege a la niñez si la limitante de edad ya fue considerada constitucionalmente problemática por la Suprema Corte. En lugar de blindar el tema, podía generar el siguiente litigio.
BASTARÍA QUE ALGUIEN PROMOVIERA UNA ACCIÓN O JUICIO ARGUMENTANDO IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, AUTONOMÍA PROGRESIVA E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PARA PEDIR QUE TAMBIÉN SE PERMITIERA EL PROCEDIMIENTO A MENORES.
Y no se trata de inventar escenarios. En Jalisco, la Corte declaró inválida la porción “de persona mayor de edad” y ordenó legislar un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida, atendiendo al interés superior de la niñez.
Por eso, vetar la reforma fue correcto desde una óptica de prudencia constitucional. No porque el debate de personas adultas no exista, ni porque los adultos no tengan derechos. Los adultos tienen el amparo. Si una persona mayor de edad considera que el Estado le niega indebidamente el reconocimiento de su identidad, puede acudir a las vías legales, plantear su caso y pedir que un juez constitucional resuelva.
Pero con niñas, niños y adolescentes el análisis no puede ser tan simple, porque el Estado debe actuar con un estándar reforzado de protección.
Imaginemos un caso hipotético en Querétaro: una niña, niño o adolescente vive en un entorno de violencia familiar, conflicto emocional y manipulación dentro de su hogar. La presión puede venir de la madre, del padre, de ambas personas progenitoras, de dos madres, de dos padres o de cualquier persona adulta que ejerza cuidado, patria potestad o influencia directa sobre la persona menor de edad.
En ese contexto, una persona adulta comienza a imponerle una narrativa sobre su identidad, lo aísla de otros familiares, condiciona el cariño, invalida lo que dice sentir y lo lleva a repetir un discurso que no necesariamente nace de una convicción libre, estable e informada, sino del miedo, la presión o la dependencia emocional.
El problema no es la composición familiar. El problema es que, en un país con violencia familiar, carencias institucionales y poca capacidad para revisar a fondo cada caso, una ley aprobada “sólo para mayores de edad” puede abrir la puerta jurídica para que después se impugne esa limitante de edad y se busque extender el procedimiento a niñas, niños y adolescentes.
Por eso, antes de legislar temas tan delicados como si fueran simples ocurrencias, Querétaro debería atender primero lo urgente: violencia familiar, salud mental, protección real de la niñez, seguridad, abandono institucional y mecanismos serios para escuchar a las personas menores de edad sin presión de ningún adulto.
Los adultos pueden acudir a los mecanismos legales que consideren necesarios, incluso al amparo. Pero tratándose de niñas, niños y adolescentes, el Estado debe actuar con máxima prudencia, porque no siempre lo que dice una persona adulta refleja la voluntad libre de una persona menor de edad.
Por eso, el veto fue correcto desde una lectura jurídica, no por alabanza política, sino porque detuvo una reforma que podía generar consecuencias constitucionales previsibles. El Congreso debió revisar los precedentes de Puebla, Baja California Sur y Jalisco antes de votar una limitante de edad que la Suprema Corte ya había analizado como problemática. En una democracia constitucional, legislar no es sólo contar votos; es estudiar sentencias, prever efectos y evitar que una mala técnica legislativa termine abriendo puertas que después los tribunales tendrán que corregir.
La suerte los hizo diputados, pero el tiempo nos dice que no son legisladores, ya que no revisan precedentes.





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