Impunidad en Cadereyta de Montes: cuando los porros gobiernan
Los hechos ocurridos en Cadereyta de Montes no solo tienen una dimensión política o social: tienen encuadres penales claros y precisos en la legislación vigente del Estado de Querétaro. Y no reconocerlo, o minimizarlo, también tiene consecuencias jurídicas.
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
De acuerdo con el artículo 127, fracción V, del Código Penal del Estado de Querétaro, cuando las lesiones ponen en peligro la vida de la víctima, la pena aplicable es de dos a cuatro años de prisión, además de 110 a 150 días multa.
Este supuesto se actualiza plenamente cuando una persona llega al hospital sin signos vitales y debe ser reanimada, como ocurrió en el caso denunciado públicamente.
POSIBLE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
Si de la investigación se desprende que la agresión con arma blanca tuvo la intención de privar de la vida, pero el resultado no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agresor, entra en juego la figura de la tentativa, prevista en los artículos 72 y 74 del Código Penal del Estado de Querétaro.
En estos casos, la pena puede alcanzar hasta las dos terceras partes de la sanción prevista para el homicidio consumado, lo que implica penas de prisión considerablemente mayores, dependiendo de la calificación final de los hechos.
LESIONES U HOMICIDIO EN RIÑA
Aun en el escenario más restrictivo —si la autoridad pretendiera encuadrar los hechos como una riña—, el artículo 132 del Código Penal del Estado de Querétaro establece que el responsable de lesiones en riña puede recibir hasta la mitad de la pena del delito simple, si fue provocador, o hasta una tercera parte, si fue provocado.
Es decir: no existe ningún escenario legal en el que el hecho quede impune o sin sanción penal.
INTIMIDACIÓN DESDE EL PODER
Los actos de seguimiento e intimidación documentados durante coberturas periodísticas encuentran encuadre directo en el artículo 265 del Código Penal del Estado de Querétaro, que tipifica el delito de intimidación cuando un servidor público, por sí o por interpósita persona, utiliza violencia física o moral para impedir denuncias o inhibir la participación ciudadana.
Este delito se persigue de oficio y conlleva pena de prisión, además de las sanciones administrativas correspondientes.
ABUSO DE AUTORIDAD
Cuando un servidor público utiliza su cargo para vejaciones, amenazas, retrasar servicios o impedir derechos, el artículo 264 del Código Penal del Estado de Querétaro configura el delito de abuso de autoridad, con penas que incluyen prisión, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR: NO ES OPCIONAL
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 221 y 222, es categórico:
Cuando el Ministerio Público tiene noticia de un hecho probablemente constitutivo de delito, está obligado a iniciar la investigación sin mayores requisitos, especialmente tratándose de delitos que se persiguen de oficio, como lesiones graves, tentativa de homicidio, intimidación y abuso de autoridad.
¿POR QUÉ HABLAR DE “PORROS”?
El término “porro”, conforme a la Real Academia Española, se utiliza coloquialmente para describir a una persona torpe, ruda y necia. En el contexto público, no alude a un insulto personal, sino a una forma de operar:
acciones burdas, intimidatorias, reiteradas y ajenas al razonamiento institucional, que sustituyen el derecho por la presión y la ley por el miedo.
Cuando este tipo de conductas no solo se toleran, sino que emanan del entorno del poder, dejan de ser hechos aislados y se convierten en un problema estructural de impunidad.
En Cadereyta de Montes, los tipos penales existen, las penas están previstas y la obligación de investigar es clara.
Lo único que sigue en duda no es la ley, sino si el gobierno local está dispuesto a cumplirla.
En este contexto, lo que hoy se denuncia públicamente por Juan Carlos Silvestre Mendoza respecto de la agresión con arma blanca atribuida en redes a Luis Gustavo Ángeles Sánchez, y el señalamiento de que su hermano Hugo David Ángeles Sánchez labora dentro de la presidencia municipal, no puede tratarse como “escándalo” ni como “chisme”: jurídicamente activa la obligación de investigar y esclarecer con estricto apego a ley, bajo los tipos penales y rangos de pena ya descritos, desde lesiones que ponen en peligro la vida (artículo 127, fracción V, Código Penal de Querétaro), pasando por la posible tentativa conforme a los artículos 72 y 74, e incluso la hipótesis de lesiones en riña (artículo 132) si así pretendieran encuadrarlo; y cuando a ese escenario se suma el antecedente del 16 de julio de 2025, en el que durante la entrevista del periodista Marcos Miranda “Marmiko” conmigo, Iván Fabela, se documentó que tanto él como mi hermano gemelo Alberto Fabela y un servidor fuimos seguidos en un aparente intento de intimidación, el foco se amplía hacia posibles responsabilidades por intimidación (artículo 265) y abuso de autoridad (artículo 264), todo ello bajo el mandato del CNPP —artículos 221 y 222— que obliga a la Fiscalía y a la policía a proceder sin excusas; por eso, si la administración de Astrid Alejandra Ortega Vázquez pretende mantenerse en silencio, no solo deja sola a la víctima: deja abierta la sospecha más grave de todas, que en Cadereyta de Montes el poder protege a los suyos.



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