Juez federal ya conoce del caso y podría haber multas millonarias
MESA DE REDACCIÓN | ESPECIAL
La Universidad Autónoma de Querétaro, a través de su medio institucional Presencia Universitaria, negó el ejercicio del derecho de réplica solicitado por el periodista Óscar Alberto Alcázar Zaragoza, pese a haber sido requerida formalmente conforme a la legislación reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia de derecho de réplica.
En el mismo asunto también figura un ciudadano que además es estudiante de la propia Universidad Autónoma de Querétaro, lo que vuelve más grave el caso al tratarse de una institución pública señalada por omitir una corrección solicitada no solo por un periodista, sino también por un integrante de su propia comunidad universitaria.
La solicitud fue presentada el 7 de marzo de 2026 y dirigida a Marco Antonio Lara, director de Presencia Universitaria, así como a la periodista Jeovana Espinoza, señalando que la nota difundida omitió informar que la resolución del expediente TEEQ-PES-11/2025 ya había sido impugnada ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que no constituía una determinación firme.
El documento también fue hecho del conocimiento de Silvia Lorena Amaya Llano, rectora de la Universidad Autónoma de Querétaro, lo que acredita que la institución tuvo conocimiento formal del procedimiento extrajudicial de derecho de réplica y, aun así, no publicó la aclaración pedida en los mismos espacios donde difundió la nota original.
La legislación aplicable prevé sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 10,000 días de salario mínimo en caso de incumplimiento judicial del derecho de réplica. Con el salario mínimo general vigente en México durante 2026, fijado en $315.04 pesos diarios, la multa podría ascender a $3,150,400 pesos (tres millones ciento cincuenta mil cuatrocientos pesos).
La gravedad del asunto aumenta todavía más porque el ciudadano involucrado no es ajeno a la institución, sino estudiante de la propia UAQ, por lo que el señalamiento ya no solo recae en una omisión informativa contra un periodista, sino en un posible ataque institucional de la Universidad contra un estudiante de su propia comunidad universitaria. En ese contexto, al no haber publicado el derecho de réplica ni emitido contestación formal, y al perfilarse la resolución de la impugnación, se robustece el señalamiento de mala fe de la Universidad Autónoma de Querétaro, pues tuvo conocimiento previo del procedimiento extrajudicial y aun así decidió ignorarlo.
Si la resolución federal confirma que la información difundida era incompleta o inexacta, quedará todavía más expuesto que la Universidad fue formalmente requerida y no corrigió, no contestó y no garantizó el derecho de réplica, lo que colocaría a la institución en una posición especialmente delicada por tratarse de un ente público universitario obligado a observar legalidad, pluralidad, veracidad y respeto a los derechos fundamentales de periodistas, ciudadanos y estudiantes.




