HABLAN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN; OTROS LA DEFIENDEN EN TRIBUNALES
Mañana, 9 de julio de 2026, las regidurías sancionadas deberán volver a ofrecer una disculpa pública a la presidenta municipal de Cadereyta de Montes. Seguramente habrá cámaras, micrófonos y periodistas. Pero antes de que esa imagen se utilice para construir la narrativa de que finalmente se cumplió una sentencia, conviene recordar algo elemental: quienes tienen que cumplir son los regidores. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO FUERON SANCIONADOS. Y este caso también demuestra que LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE DEFIENDE EN LOS TRIBUNALES, NO EN FOROS PARA LA FOTO, porque mientras algunos organizan mesas, pronuncian discursos y posan para hablar de la protección al periodismo, otros han tenido que PRESENTAR IMPUGNACIONES, CONSTRUIR ARGUMENTOS Y OBTENER SENTENCIAS PARA DEFENDER, EN LOS HECHOS, LA LIBERTAD EDITORIAL DE LOS MEDIOS.

PARECE UNA PRECISIÓN SENCILLA, PERO FUE NECESARIO LITIGARLA.
El 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó la primera sentencia del expediente TEEQ-PES-10/2025. En aquella resolución se ordenó una disculpa pública y se construyó su difusión tomando expresamente como referencia los perfiles de seis medios de comunicación: EL TOLIMANENSE, PLAZA DE ARMAS QUERÉTARO, ADN INFORMATIVO QUERÉTARO, VOZ DE LA SIERRA, CONECTA SEMIDESIERTO Y QUADRATÍN QUERÉTARO. LA MEDIDA CONTEMPLABA LA DIFUSIÓN DURANTE 74 DÍAS, AUN CUANDO ESOS MEDIOS NO HABÍAN SIDO DENUNCIADOS NI SANCIONADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.

Desde la representación jurídica de El Tolimanense advertimos inmediatamente el problema. Por eso, el lunes 22 de diciembre de 2025, Celso González Bocanegra, titular y administrador del medio, promovió la impugnación con mi representación jurídica. El planteamiento fue frontal: un tribunal no podía reconocer que un medio era ajeno al procedimiento y, al mismo tiempo, construir el cumplimiento de la sentencia sobre su plataforma, su audiencia y su actividad editorial.
LA DISCUSIÓN NUNCA FUE IMPEDIR LA REPARACIÓN DE UNA POSIBLE AFECTACIÓN NI EVITAR QUE LOS REGIDORES CUMPLIERAN. EL PROBLEMA ERA LA FORMA ELEGIDA PARA HACERLO.

En la demanda se explicó que mantener una difusión durante 74 días no era equivalente a publicar una nota informativa ordinaria. Implicaba espacio editorial, administración de una página, programación de contenido, recursos humanos, operación y, eventualmente, cobertura presencial. En términos normales, se trataba de una actividad con valor económico verificable. La plataforma digital, el alcance y la audiencia de un medio no son bienes públicos puestos a disposición del Estado.
También se planteó una salida que hoy resulta particularmente relevante: SI LAS PERSONAS SANCIONADAS PRETENDÍAN UTILIZAR EL ESPACIO DE UN MEDIO PARA UNA DIFUSIÓN SOSTENIDA, DEBÍA EXISTIR UNA CONTRATACIÓN VOLUNTARIA O, CUANDO MENOS, CONDICIONES CLARAS, VERIFICABLES Y ACORDADAS. En otras palabras, EL MEDIO PODÍA ACEPTAR O NEGARSE. Lo que NO PODÍA EXISTIR ERA UNA OBLIGACIÓN GRATUITA IMPUESTA DE FACTO POR UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE NUNCA FUE PARTE.
Sala Toluca revocó parcialmente la sentencia el 18 de febrero de 2026. Y aquí es donde la historia adquiere una dimensión mucho mayor que la defensa de un solo medio.
La Sala consideró que no debía reponerse el procedimiento para convertir al medio en denunciado, porque eso incluso empeoraría la situación jurídica de quien había promovido la impugnación. Pero al analizar los efectos de la sentencia sí advirtió que el esquema podía terminar imponiendo una carga sobre un medio que no había cometido infracción alguna. La solución fue ordenar que se eliminaran las referencias a los medios como parte indispensable de la ejecución de las medidas reparatorias y que las acciones de cumplimiento recayeran claramente sobre las personas sancionadas.
No fue un asunto menor.

La propia sentencia federal reconstruyó nuestros argumentos: se había impuesto una carga continuada sobre la actividad editorial, operativa y económica del medio; existía una posible coerción indirecta; se utilizaban métricas de audiencia y seguidores para instrumentalizar a páginas periodísticas como recursos útiles al cumplimiento; y se pretendía hacer depender la ejecución de una sanción de terceros ajenos al procedimiento.
Meses después, la ruta jurisdiccional terminó desarrollando exactamente el problema que se había colocado sobre la mesa desde diciembre.
El 26 de febrero, el TEEQ emitió un nuevo esquema de cumplimiento y dejó la disculpa en una rueda de prensa y una publicación en estrados durante 74 días. La premisa de que no podían imponerse cargas a medios no sancionados quedó firme después de que Sala Superior desechara la reconsideración el 4 de marzo.
PERO LA HISTORIA TAMPOCO TERMINÓ AHÍ.
El 26 de marzo, al resolver el ST-JDC-27/2026, Sala Toluca dijo algo igualmente importante: proteger a los medios de cargas indebidas no significaba reducir la reparación a una simple invitación a una rueda de prensa. El Tribunal local debía diseñar mecanismos eficaces, razonables y verificables, pero dentro del ámbito de control de las personas responsables. LA SALA FUE CLARA AL SEÑALAR QUE NO BASTABA CONVOCAR, ENVIAR INVITACIONES Y CELEBRAR UN ACTO PROTOCOLARIO SI LA DIFUSIÓN REAL DE LA DISCULPA QUEDABA AL AZAR.

Es decir, el problema jurídico tenía dos caras.
- Por un lado, los medios no podían ser obligados.
- Por otro, los regidores sí tenían que realizar verdaderas gestiones para cumplir.
- Y esa distinción es exactamente la que hoy debemos observar.
LA SENTENCIA VIGENTE DEL 21 DE MAYO DE 2026 TERMINÓ CONSTRUYENDO UN ESQUEMA CON RUEDA DE PRENSA, CERTIFICACIÓN, videograbación, difusión y acuerdos de voluntades con medios. Esos acuerdos pueden ser onerosos o gratuitos, pero tienen que existir como verdaderos actos de consentimiento. La gratuidad no puede presumirse. Y una invitación a cubrir una rueda de prensa no equivale a aceptar mantener durante 74 días el video de una disculpa en una plataforma periodística.
POR ESO ME PARECE DELICADO QUE, A UNAS HORAS DE LA RUEDA DE PRENSA, ALGUNOS MEDIOS APENAS ESTÉN RECIBIENDO INVITACIONES.
Los periodistas pueden acudir mañana. Pueden hacerlo porque existe interés público, por una decisión editorial, por compañerismo profesional o, incluso, por cortesía hacia quienes convocan. Pero su sola presencia no debería ser utilizada después como una aceptación tácita de un convenio de difusión que nunca celebraron.
IR A CUBRIR NO ES CONTRATAR.
GRABAR NO ES CONVENIR.
PUBLICAR UNA NOTA NO SIGNIFICA AUTORIZAR EL USO DE UN ESPACIO DIGITAL DURANTE 74 DÍAS.
Y mucho menos significa convalidar de facto un esquema contra el que los propios medios tuvieron que defenderse judicialmente.
LOS REGIDORES TUVIERON MESES PARA CONOCER LA CADENA DE RESOLUCIONES, ASESORARSE Y COMPRENDER QUE EL PROBLEMA YA NO SE SOLUCIONABA MANDANDO UNA INVITACIÓN DE ÚLTIMA HORA. Desde diciembre se habían planteado las diferentes posibilidades: excluir a los medios como ejecutores obligatorios, dejar el cumplimiento en manos de los sancionados, utilizar canales jurídicamente disponibles, CONTRATAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS DE DIFUSIÓN O CONSTRUIR MECANISMOS ALTERNATIVOS QUE NO LESIONARAN LA LIBERTAD EDITORIAL.
LAS VARIANTES ESTABAN SOBRE LA MESA DESDE EL 22 DE DICIEMBRE DE 2025.
PASARON 199 DÍAS ENTRE AQUELLA IMPUGNACIÓN Y EL 9 DE JULIO DE 2026.
Durante ese tiempo intervinieron tres magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, tres magistraturas de Sala Regional Toluca y la cadena procesal alcanzó incluso a Sala Superior. Y, en materia de medios, el debate terminó girando alrededor de los mismos ejes que se habían señalado desde el principio POR PARTE DEL ABOGADO IVÁN FABELA: las cargas a terceros, la libertad editorial, el valor económico de una plataforma, la difusión eficaz y la necesidad de que cualquier colaboración de un medio fuera voluntaria.
Eso no significa afirmar que cada tribunal haya copiado literalmente la demanda de El Tolimanense. Jurídicamente sería una exageración innecesaria.
Lo que sí puede sostenerse, con los expedientes en la mano, es que la defensa planteada desde diciembre anticipó el problema central y propuso soluciones que después fueron apareciendo, desarrollándose y delimitándose a lo largo de la cadena jurisdiccional.
Y eso también debería importar en Querétaro.
HOY EXISTEN PROPUESTAS PARA CREAR NORMAS, MECANISMOS Y ESPACIOS DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SE ORGANIZAN FOROS, SE ABREN MESAS DE ANÁLISIS Y SE INVITA A INTEGRANTES DEL GREMIO A OPINAR SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN. TODO ELLO ES IMPORTANTE. PERO RESULTA DIFÍCIL ENTENDER QUE, EN ESE DIÁLOGO, HAYAN QUEDADO FUERA MEDIOS COMO EL TOLIMANENSE, ACONTECER, VOZ Y TESTIMONIO Y EL PROGRAMA LA NETA DE TVQ, QUE YA HAN ENFRENTADO EN LOS TRIBUNALES CONTROVERSIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL EJERCICIO PERIODÍSTICO Y LA LIBERTAD EDITORIAL, VARIOS DE ELLOS BAJO LA DEFENSA JURÍDICA DEL ABOGADO IVÁN FABELA. SI DE VERDAD SE PRETENDE CONSTRUIR UNA LEY EFICAZ PARA PROTEGER A PERIODISTAS Y MEDIOS, TAMBIÉN DEBERÍAN SER ESCUCHADOS QUIENES CONOCEN, DESDE LOS EXPEDIENTES, LAS IMPUGNACIONES Y LAS SENTENCIAS, CÓMO SE PONE EN RIESGO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CÓMO SE DEFIENDE EN LA PRÁCTICA.

Hay periodistas que conocen la calle.
Hay abogados que conocen el expediente.
Y existen casos reales en los que ambas experiencias se encuentran.
El asunto de El Tolimanense es uno de ellos.
Aquí NO ESTAMOS HABLANDO EN ABSTRACTO SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Estamos hablando de una sentencia que tomó seis medios concretos, contó su audiencia, utilizó sus perfiles como canales de difusión y diseñó una reparación apoyada en espacios editoriales de terceros. FUE NECESARIO IMPUGNAR PARA RECORDAR QUE LOS MEDIOS NO SON EXTENSIONES DEL ESTADO NI HERRAMIENTAS GRATUITAS DISPONIBLES PARA EJECUTAR SENTENCIAS.
- Si recibieron mala asesoría, tendrán que asumirlo.
- Si no entendieron la sentencia, tendrán que asumirlo.
- Si dejaron para el final los acuerdos de voluntades, también tendrán que asumirlo.
Lo que no corresponde es pedirle a la prensa que salve, con trabajo gratuito y buena voluntad, la falta de previsión de quienes sí fueron sancionados.
EL TOLIMANENSE DIO UNA BATALLA JUDICIAL QUE TERMINÓ BENEFICIANDO, EN LOS HECHOS, A:
- ADN Informativo Querétaro,
- Voz de la Sierra,
- Conecta Semidesierto y
- Quadratín Querétaro,
porque el criterio dejó de girar alrededor de un solo medio y se convirtió en una premisa general: la modalidad de
cumplimiento no puede generar cargas para terceros que no fueron sancionados.
Y cuando es necesario, la libertad editorial también se defiende en tribunales.




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