¿Te pueden quitar la cédula si no haces un examen cada 5 años?
En días recientes circuló en redes sociales y en algunos portales una nota que advertía la creación de un supuesto “Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de Grados y Licencias” (SENAGAL). Según ese texto, a partir de 2026 todas las personas profesionistas deberían presentar un examen cada cinco años para conservar su cédula profesional; quien no lo “acreditara” perdería el documento y, con él, el derecho a ejercer.
La revisión jurídica y documental demuestra que esa versión es falsa.
NO HAY SENAGAL NI ACUERDOS EN EL DIARIO OFICIAL
La cadena afirma que el 31 de diciembre de 2025 se habría publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que crea el SENAGAL y establece exámenes quinquenales obligatorios. La revisión de los ejemplares de finales de diciembre de 2025 y principios de enero de 2026 confirma que no existe dicho acuerdo ni mención alguna a un órgano con ese nombre o esas funciones.
El último antecedente relevante en materia de cédula profesional encontrado en el DOF corresponde al 10 de abril de 2018, cuando la Secretaría de Educación Pública emitió un aviso para dar a conocer el estándar oficial de la cédula profesional electrónica “con efectos de patente para el ejercicio profesional”. Ese aviso se limita a describir el formato electrónico de la cédula; no introduce exámenes periódicos ni nuevas causas de pérdida de cédula.
QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DE PROFESIONES
La llamada Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, es en realidad una ley federal: sus disposiciones rigen en la Ciudad de México en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.
La ley establece que las leyes especiales de cada campo determinarán qué actividades necesitan título y cédula para su ejercicio. A partir de ahí, construye un esquema donde:
• La persona que cuente con título o grado equivalente puede obtener una cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro del documento.
• La Dirección General de Profesiones tiene, entre otras facultades, la de expedir la cédula personal para el ejercicio profesional y para la identidad de la persona en todas sus actividades profesionales.
• Toda persona puede denunciar a quien, sin título o autorización legales, ejerza una profesión que requiera título y cédula, pues la ley concede acción popular para perseguir esa conducta.
El propio ordenamiento prevé la cancelación del registro —y, por consecuencia, la revocación de la cédula— en supuestos específicos: falsedad en los documentos, expedición de títulos sin requisitos legales, resolución de autoridad competente, desaparición de la institución educativa que expidió el título, entre otros. En ningún precepto se establece que la cédula pueda revocarse por no presentar o no acreditar exámenes periódicos de actualización.
Los artículos transitorios de esta ley incluyeron, desde su origen, una lista de profesiones que requieren título para su ejercicio —entre otras, medicina, derecho, enfermería, odontología, contaduría, arquitectura y diversas figuras docentes—, lo que muestra que el sistema mexicano identifica desde hace décadas áreas donde la regulación profesional debe ser especialmente rigurosa.
QUERÉTARO: CÉDULA ESTATAL Y CONTROL JUDICIAL ESTRICTO
La Ley de Profesiones del Estado de Querétaro es reglamentaria del artículo 5º constitucional para el ámbito local. Establece, entre sus objetivos, regular el ejercicio de las profesiones en el estado y promover la superación del ejercicio profesional.
Esta ley reconoce que la cédula profesional es un “documento único expedido por la autoridad competente federal o estatal, con efectos de patente, que valida el registro del título profesional respectivo”. Es decir, admite tanto la cédula federal como la cédula estatal con efectos de patente en el territorio de Querétaro.
En materia de cancelación, la norma es tajante: la cancelación de la autorización para el ejercicio profesional consiste en la inhabilitación permanente, y la Dirección Estatal de Profesiones sólo puede cancelar la cédula profesional en cumplimiento de una orden girada por autoridad judicial competente. No hay margen para decisiones administrativas discrecionales; se requiere sentencia firme.
Al mismo tiempo, la ley queretana endurece las consecuencias del ejercicio ilegal. Establece que quien, sin título y sin cédula con efectos de patente, se ostente como profesionista incurre en el delito de usurpación de profesiones. Considera infracción grave presentarse como profesionista sin cédula o usando documentos falsos o alterados. En el ámbito sanitario, dispone que cuando un profesional de la salud no cuente con la cédula correspondiente al nivel o especialidad con que se presenta, la Comisión de Arbitraje Médico debe dar vista al Ministerio Público para que ejercite la acción penal que corresponda.
En suma, Querétaro reconoce el carácter garantista de la cédula —que sólo se pierde por orden judicial—, pero trata como conducta grave, incluso delictiva, la simulación profesional, especialmente en materia de salud.
SALUD: RECERTIFICACIÓN REAL, SIN GUILLOTINA SOBRE LA CÉDULA
El sector salud es el mejor ejemplo de mecanismos serios de actualización continua que no pasan por la pérdida automática de la cédula. La Ley General de Salud exige para el ejercicio de especialidades médicas contar con título, cédula y certificado de especialista expedido por un consejo autorizado; la SEP toma en cuenta la opinión de los consejos de certificación para registrar a los médicos especialistas.
Consejos como el Consejo Nacional de Certificación en Medicina General y múltiples consejos de especialidad operan esquemas de certificación y recertificación con vigencias de cinco años. Para renovar, se exigen puntos de educación médica continua y, si el médico no los reúne, suele requerirse aprobar un examen de recertificación.
Si no se acredita la recertificación:
• La cédula profesional no se extingue.
• Lo que se pierde es la certificación vigente del consejo.
• Se restringen plazas hospitalarias, contratos con aseguradoras y se resiente la confianza de pacientes y colegas.
Estos mecanismos obligan a la actualización permanente, pero no constituyen un sistema de revocación masiva de cédulas como el que describe la cadena falsa.
OTRAS PROFESIONES TÉCNICAS: CERTIFICACIÓN COMO SELLO DE CALIDAD
En profesiones técnicas, como la ingeniería civil, existen también esquemas de certificación profesional. El Colegio de Ingenieros Civiles de México y diversos colegios estatales —incluido el de Querétaro— contemplan procesos de certificación y, en algunos casos, recertificación que consideran experiencia, formación y, eventualmente, exámenes.
Quien no obtiene o no renueva la certificación mantiene su título y cédula profesional, indispensables para ejercer, pero puede quedar fuera de determinados contratos o padrones donde la certificación es requisito o factor de preferencia. El esquema vuelve a ser dual: título y cédula como piso mínimo, certificación como distintivo adicional de competencia y actualización.
QUÉ OCURRE EN OTROS PAÍSES: REVALIDAR O PERDER LA LICENCIA
En varios países la actualización es condición directa para conservar la autorización profesional. En Reino Unido, por ejemplo, médicas y médicos deben revalidar periódicamente su licencia ante el General Medical Council; si no cumplen con evaluaciones y formación continua, pueden perder la licencia y no pueden ejercer. Algo similar sucede con abogadas y abogados en varios estados de Estados Unidos y en Inglaterra y Gales, donde la permanencia en el padrón exige cumplir horas obligatorias de educación continua y su incumplimiento puede derivar en suspensiones. A diferencia de México, en esos sistemas la falta de actualización puede traducirse en la pérdida temporal o definitiva del permiso para ejercer.
DESINFORMACIÓN Y DEBATE PENDIENTE
La cadena del SENAGAL exhibe dos fenómenos simultáneos. Por un lado, una crisis de verificación periodística: portales que replican textos sin confrontarlos con el Diario Oficial ni con la legislación aplicable, sustituyendo el periodismo de investigación por un simple eco de contenidos que “suenan creíbles”.
Por otro, una preocupación social legítima: miedo a perder de manera arbitraria un derecho adquirido, pero también cansancio frente a falsos profesionistas, títulos de cartón y servicios de dudosa calidad en áreas sensibles como la medicina y el derecho.
Con base en las normas y documentos revisados, la respuesta jurídica es clara: hoy, en México, nadie puede perder la cédula profesional por no presentar un examen cada cinco años, porque ni la ley federal de profesiones, ni la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro, ni el Diario Oficial contienen disposición alguna en ese sentido.
La discusión que sí vale la pena abrir no pasa por inventar órganos fantasma, sino por fortalecer los mecanismos reales de certificación y recertificación que ya existen, adaptando buenas prácticas internacionales y garantizando que quienes ya cuentan con título y cédula se mantengan actualizados, sin sacrificar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de las y los profesionistas que ejercen de buena fe.


