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Punto de Vista

Iván Fabela · LA POLÍTICA Y LA LEY EN CONTEXTO

En Peñamiller, la delegada todavía no puede regresar al cargo

En San Miguel Palmas, comunidad del municipio de Peñamiller, existe una situación jurídica que para muchas personas resulta confusa: Anallely Díaz Guerrero ganó un juicio en materia electoral, el Tribunal reconoció que sigue siendo la delegada, pero aun así no puede ejercer el cargo.
Lejos de tratarse de una contradicción, el caso refleja la coexistencia de dos vías jurídicas distintas: una electoral y otra administrativa, cada una con alcances diferentes.
 
LA ELECCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO OFICIAL

El 10 de noviembre de 2024, la comunidad de San Miguel Palmas eligió a Anallely Díaz Guerrero como delegada, mediante un proceso de votación directa.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Peñamiller reconoció formalmente ese resultado en la Sesión Ordinaria número 6 de Cabildo, otorgándole el nombramiento para el periodo 2024–2027.
Desde ese momento, Anallely quedó legalmente investida como autoridad auxiliar municipal.

LA DESTITUCIÓN ACORDADA POR EL CABILDO

El conflicto surge casi un año después.
En la Sesión Ordinaria número 31 de Cabildo, celebrada el 30 de octubre de 2025, el Ayuntamiento determinó retirar del cargo a Anallely Díaz Guerrero, por impulso de la Presidenta Municipal Ana Karen Jiménez Guillén.
Dicho acuerdo tuvo como efecto inmediato sacarla del ejercicio de sus funciones como delegada.

LA IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL

Ante esa decisión, Anallely promovió el Juicio Local para la Defensa de los Derechos Político-Electorales 34/2025 ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

El 18 de diciembre de 2025, el Tribunal emitió sentencia y concluyó que:

  • La destitución acordada por el Cabildo no era válida.
  • Se dejaban sin efectos los actos que la separaron del cargo.
    En términos sencillos, el Tribunal determinó que en materia electoral, Anallely Díaz Guerrero sigue siendo la delegada de San Miguel Palmas.
     
    INTENTO REVERTIR LA SENTENCIA EN TOLUCA

Contra esa resolución se promovió el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-1/2026 ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El 22 de enero de 2026, la Sala Regional desechó el medio de impugnación, lo que en los hechos significó que la sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro quedó firme.

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO

El 27 de enero de 2026, el propio Tribunal Electoral de Querétaro se pronunció dentro del incidente del mismo juicio 34/2025, ordenando cuestiones pendientes relacionadas con el cumplimiento de la sentencia, entre ellas el pago de aguinaldo correspondiente al periodo del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2025.
 
EL SEGUNDO PROBLEMA: LA VÍA ADMINISTRATIVA

Paralelamente al juicio electoral, existe un procedimiento distinto que es el que hoy impide materialmente que Anallely ejerza funciones.

El 19 de noviembre de 2025, el Órgano Interno de Control (OIC) del Municipio de Peñamiller dictó una suspensión temporal como medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo.
Esta suspensión no es una destitución ni una sanción definitiva, sino una medida preventiva mientras se investiga una posible responsabilidad.

POR QUÉ EL TRIBUNAL ELECTORAL NO PUEDE QUITAR LA SUSPENSIÓN

El Tribunal Electoral solo resuelve materias electorales.
La suspensión del OIC pertenece al ámbito de la responsabilidad administrativa.
Por ello, aunque el Tribunal haya reconocido el nombramiento, no puede levantar una medida administrativa.
 
EL AMPARA COMO VÍA DE DEFENSA

Ante esta suspensión se promovió el amparo indirecto 1989/2025, presentado el 16 de diciembre de 2025 ante el Juzgado Sexto de Distrito en Querétaro.
En ese juicio se analiza si la suspensión es legal o no.

LA REALIDAD ACTUAL

Hoy conviven dos verdades jurídicas:

  • Anallely es delegada.
  • Anallely está suspendida.
    Y ambas son ciertas al mismo tiempo, aunque parezca contradictorio.
     
    Este caso deja una lección incómoda pero necesaria: en México se puede ganar un juicio y aun así seguir sin poder ejercer un derecho.

No porque los tribunales se contradigan, sino porque el propio diseño institucional permite que distintas autoridades coloquen “candados” en rutas paralelas.

Más allá de simpatías o posturas políticas, el fondo del asunto es uno solo: la comunidad de San Miguel Palmas lleva meses sin una delegación plenamente en funciones, y eso impacta directamente en la vida cotidiana de la gente.

La pregunta ya no es únicamente qué pasará con Anallely Díaz Guerrero, sino cuánto tiempo más una comunidad puede permanecer atrapada entre expedientes, oficios y suspensiones.
Porque cuando los conflictos políticos y administrativos se prolongan, quien termina pagando el costo es el pueblo.

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