MESA DE REDACCIÓN | ESPECIAL
En una misma ruta procesal derivada de la sentencia local TEEQ-PES-10/2025, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó dos determinaciones clave: por un lado, declaró improcedente el juicio general ST-JG-2/2026 promovido por la presidente morenista de Cadereyta de Montes; y, por otro, declaró improcedente el intento de los regidores en el ST-JDC-334/2025 respecto de la tutela cautelar.
Paralelamente, sigue pendiente la resolución de fondo del *ST-JDC-335/2025, interpuesto por los medios de comunicación, al que se perfila la acumulación del ST-JDC-337/2025 (promovido por un regidor) y del ST-JDC-9/2026 (reencauzado desde el ST-JG-2/2026).
En el caso de la presidente municipal, la Sala Toluca sostuvo que su defensa equivocó la vía, al intentar combatir los efectos de un procedimiento especial sancionador mediante un “juicio general”, pese a que el marco legal prevé una ruta específica. Por ello, en el acuerdo del ST-JG-2/2026, el tribunal federal fue contundente al declarar improcedente esa vía y, al mismo tiempo, reencauzar de oficio el asunto para que continúe como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, abriéndose ahora como ST-JDC-9/2026. En términos simples: el juicio general no camina, pero la pretensión no se pierde porque la Sala le compone el camino tras el error de su abogado.
Distinto fue el trato para los regidores en el ST-JDC-334/2025*: al haber ya una determinación local y encontrarse el asunto en una fase donde pretendían una tutela provisional relacionada con la sentencia, la Sala Toluca declaró improcedente el intento de medida cautelar, lo que, en los hechos, les deja cerrada esa puerta en esta etapa.
La cronología del litigio en Toluca muestra quién tomó la delantera: primero impugnaron los medios de comunicación mediante el ST-JDC-335/2025; después se presentó la impugnación del regidor en el ST-JDC-337/2025; y posteriormente la presidenta municipal promovió el ST-JG-2/2026, que terminó improcedente pero reconducido como ST-JDC-9/2026.
Con esto, el tablero queda definido: lo que hoy se marca como improcedente es el ST-JDC-334/2025 y el ST-JG-2/2026 (aunque este último sigue vivo por su conversión a ST-JDC-9/2026). Lo que falta es lo esencial: la resolución de fondo que se concentrará en el ST-JDC-335/2025 (medios de comunicación) y sus acumulados, incluidos el ST-JDC-337/2025 y el ST-JDC-9/2026.
En términos simples: hoy no se resolvió el fondo, pero sí se definió quién avanza y bajo qué reglas. Y si algo quedó exhibido, es que una mala elección de vía puede dejar sin camino a una parte; mientras que, en otros casos, la Sala Toluca repara el error y reconduce el litigio para que se discuta de fondo.




