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Punto de Vista

Ruth Julieta Chávez · Incendios forestales y cambios de uso del suelo

Cuando ocurre un incendio en el hábitat humano, siempre hay pérdidas económicas y algunas veces las personas también pierden la vida, ello es muy doloroso e irreparable. Lo mismo ocurre cuando se presenta un incendio forestal, porque causan daño muy profundo, duradero e irreversible y lo que se pierde no son mercancías que puedan volver a comprarse, o infraestructura que pudiera volver a edificarse; lo que se pierde es la vida de la naturaleza.

Un centímetro de suelo puede tardar más de cien años en recuperarse; el arbolado, dependiendo de las especies que lo componen: mezquites, yucas, nopales, encinos, pinos, madroños, puede tomarle a la naturaleza de 30 a 80 años reponerlo, siempre y cuando existan las condiciones apropiadas para ello.

Un incendio forestal cambia la composición de especies vegetales en cualquier ecosistema: antes del incendio predomina un tipo de árboles y hierbas, después del incendio las especies principales ya no aparecen en la misma cantidad que tenían antes del fuego y además pueden nacer especies invasoras.

Los árboles y los arbustos son el componente más visible de la vegetación y en ellos se aprecia con mayor intensidad el daño, pero la parte menos visible del ecosistema es la que recibe el impacto más severo, incalculable y casi imposible de reparar, pues se trata de millones de seres vivos que habitan en cada metro cuadrado de ecosistema: insectos, hongos, plantas y semillas, musgos, líquenes, anfibios, reptiles, mamíferos y miles de microorganismos indispensables para que la vida se mantenga. Pero por si esto fuera poco, el suelo se seca y se endurece, y en poco tiempo se rompen los ciclos naturales del agua, del carbono y de los minerales que nutren a las plantas.

En México existe la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 97 establece que: “No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y se acredite que la vegetación forestal afectada se ha regenerado”, y que “se considera un delito realizar cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes al incendio”.

Es muy importante tener en cuenta estos datos, ya que en estos momentos existe entre la población de la sierra queretana el temor de que después de los recientes incendios forestales, podrían presentarse los cambios de uso de suelo.

Debemos estar organizados para exigir el cumplimiento de esta ley, para que se apliquen las medidas de restauración necesarias e impedir los cambios de uso del suelo, pero debemos tener en cuenta que “restauración” no es sólo plantación de árboles y menos plantación de eucaliptos, jacarandas o truenos; restauración es protección de los renuevos, plantación de especies nativas locales, saneamiento y manejo de cauces de agua, evitar la pérdida del suelo e impedir la aparición de especies invasoras favorecidas por el fuego, como el pasto rosado. Pero lo más importante sería impedir que estas tierras sufrieran un cambio de uso de suelo a medio camino de su recuperación, o justo después de que hayan reverdecido, porque como ya se explicó, en apenas 80 años podríamos volver a ver árboles grandes y sanos como los que se quemaron. Así que podríamos concluir señalando que la ley tiene un defecto notable y que debería decir que “nunca se debería permitir un cambio de uso de suelo en la vegetación forestal afectada por un incendio”. De lo contrario arruinaríamos el inmenso esfuerzo de la naturaleza y de sus protectores por devolverles la vida a los cerros quemados.

Ruth Julieta Chávez

La autora es bióloga

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