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Cadereyta de Montes

Desechan demanda de la presidente de Cadereyta de Montes

Genera dudas sobre la solidez de su estrategia jurídica en el caso de tres regidores del Ayuntamiento de ese municipio

ESPECIAL | IVÁN FABELA

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió el expediente TEEQ-JLD-32/2025, derivado del IEEQ-PES-005/2025, y desechó la demanda presentada por la presidente municipal de Cadereyta y su abogado César David Tarello, al concluir que no existía ninguna irregularidad atribuible al Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

La demanda acusaba al IEEQ —y fue instaurada directamente en su contra—por supuestamente no certificar adecuadamente varias ligas de internet utilizadas como prueba en el procedimiento que la propia presidente promovió contra tres regidores del Ayuntamiento, dos mujeres y un hombre, por presunta violencia política en razón de género.

Tras revisar el caso, el TEEQ determinó que las ligas estaban correctamente certificadas; no hubo error u omisión del IEEQ; y la denuncia carecía totalmente de sustento jurídico para iniciar un procedimiento de demanda.

EL PROCEDIMIENTO CONTRA LOS TRES REGIDORES CONTINÚA POR SEPARADO

Este desechamiento solo afecta la denuncia y demanda presentada contra el IEEQ.

El procedimiento principal por violencia política en razón de género sigue su curso, y su apelación —TEEQ-RAP-7/2025, derivada del IEEQ-PES-005/2025— continúa en trámite. En esa instancia, el TEEQ analiza lo ya ordenado: retirar contenido digital que podría constituir violencia política de género contra la presidenta municipal.

UN PUNTO LLAMATIVO: LA PRESIDENTE Y SU ABOGADO TAMBIÉN DEMANDARON AL IEEQ, PESE A QUE ESA AUTORIDAD LES HA DADO LA RAZÓN EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL

Un elemento que ha generado especial atención es que la presidente y su abogado decidieron demandar no solo a los tres regidores, sino también al propio IEEQ, aun cuando el instituto ya había emitido resoluciones favorables para la presidenta en el procedimiento principal.

En términos simples: interpusieron una denuncia y demanda simultánea contra los tres regidores —dos mujeres y un hombre— y contra la autoridad que ya había respaldado jurídicamente a la presidente en contra de esos mismos regidores.

POSIBLE FRIVOLIDAD: EL TIPO DE ERROR PERMITE ADVERTIR QUE PODRÍA ACREDITARSE

El TEEQ no calificó la demanda como frívola. Sin embargo, el hecho de que haya sido desechada de forma inmediata por falta absoluta de fundamento permite advertir que este tipo de promociones podría encuadrar en la figura de “procedimiento frívolo”, regulada en el artículo 212 y 221 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que sanciona la presentación de quejas sin sustento con el fin de presionar o entorpecer a la autoridad.

Sanciones aplicables si se acredita frivolidad: Amonestación pública; multas a funcionarios; representantes legales o partidos, responsabilidad administrativa, si se acredita mala fe o uso indebido de recursos en procedimientos frívolos; medidas adicionales en caso de conductas reiteradas para evitar abuso del sistema sancionador.

En otras palabras: si se denunciara formalmente la conducta y la autoridad estimara configurada la frivolidad, podrían imponerse todas estas sanciones.

PREOCUPACIÓN POR LA CALIDAD JURÍDICA DEL EQUIPO DE LA PRESIDENTE

El caso vuelve a exhibir la deficiente preparación jurídica del equipo legal de la presidente municipal. Promover demandas que se desechan desde su presentación demuestra: falta de técnica, deficiente revisión previa, ausencia de estrategia, y posible uso ineficiente de recursos públicos destinados a asesoría jurídica.

¿CUÁNTO CUESTA AL ERARIO MUNICIPAL UN EQUIPO LEGAL CUYOS PROCEDIMIENTOS SE DESECHAN POR ERRORES BÁSICOS?

La falta de resultados abre una pregunta necesaria para la ciudadanía:

¿Cuántos miles de pesos del presupuesto municipal se están destinando al pago de abogados, cuyos procedimientos no superan la etapa inicial por fallas elementales?

Hasta hoy, el Municipio de Cadereyta no ha transparentado: quiénes integran el equipo jurídico externo o interno, cuánto cobran, bajo qué esquemas o contratos fueron incorporados.

Con la resolución del 13 de noviembre, el Tribunal Electoral dicto sentencia en el expediente TEEQ-JLD-32/2025, dejando sin efectos la demanda en contra del IEEQ y sin alterar el procedimiento principal que continúa en curso contra los tres regidores, pero generando serios cuestionamientos sobre la estrategia jurídica utilizada por la presidenta y su representación legal.